Solicitar la tarjeta de residencia de cónyuge de comunitario para vivir en España
Esta es la continuación del post en el que explicaba el Procedimiento para casarse con una coreana (o coreano). Después de casarnos en Corea, vivimos un año en España, para lo cual solicitamos la tarjeta de residencia para Miyoung. A continuación explicaré cómo es el proceso... y el vergonzoso problema que nos surgió.Antes de nada, aclarar que todo extranjero casado con un ciudadano comunitario tiene derecho a solicitar esta tarjeta, que le otorga los mismos derechos (y obligaciones) que a un ciudadano europeo. Eso en teoría, porque en la práctica hay algunas barreras; unas son tonterías (como no poder presentarse a presidente del gobierno) y otras son más problemáticas (algunas trabas en ciertos trámites).
Para empezar, es necesario que la pareja esté casada, bien en España o en el extranjero (en cuyo caso el matrimonio deberá estar inscrito también en el Registro Civil español).
1. Trámites previos.
1a. Certificado de Empadronamiento. El cónyuge extranjero debe empadronarse en el ayuntamiento de la localidad en que resida. Los trámites para esto dependen de cada región. En nuestro caso solo tuvimos que presentar una fotocopia del pasaporte de Miyoung (eso sí, de todas las páginas, incluyendo las 20 hojas en blanco). Otro "problemilla" es que tuvimos que cubrir un formulario que estaba en gallego (no había versión en español, ni mucho menos en inglés). No hubo problema porque yo soy gallego, pero ya me imagino cómo se deben sentir muchos extranjeros al cubrir ese formulario con su español básico. El porqué no había versión en español es una de esas cosas que no alcanzo a comprender. En fin, una vez hecha la solicitud pudimos recoger el certificado en menos de una semana.
2. Petición de tarjeta de residencia. Debe solicitarse en la Oficina de Extranjería correspondiente al municipio en que se haya empadronado. Normalmente están situadas en comisarías. La oficina a la que fuimos nosotros (Santiago de Compostela) es quizá la peor oficina pública que he visitado en mi vida. Pequeña, vieja y sucia, parecía sacada de una película de detectives de la época de Al Capone. Y lo peor es que atendían un número limitado de personas al día (creo recordar que 20), para lo que repartían números. Ya os podéis imaginar la cola que había a la hora en que abrían para conseguir uno de los boletos. Los que conseguían número tenían que esperar hasta que los llamasen; y los que no, no tenían más opción que volver a intentarlo al día siguiente. El espíritu de trabajo de los funcionarios también era digno de figurar en los libros... como ejemplo de lo que no se debe hacer. Y ya paro, que me enciendo. Digamos que no es la mejor manera de empezar una vida en un país nuevo, y yo por mi parte pasé bastante vergüenza por tener que aguantarlo.
En fin, los documentos a presentar son:
2a. 3 copias del impreso de solicitud.
2b. 2 fotos tamaño carnet.
2c. 2 fotocopias del pasaporte (en este caso, solo las hojas usadas).
2d. 2 fotocopias del DNI del cónyuge europeo.
2e. 2 fotocopias del Certificado de Inscripción de Matrimonio (en nuestro caso, emitido por la Embajada de España en Seúl).
Hay que mostrar el original de estos documentos para que los cotejen. El mayor problema de esto es que nosotros preparamos los documentos que se indicaban en la página web, y en la oficina nos pidieron otros, por lo que tuvimos que ir dos veces solo para hacer la solicitud (más otro día que no conseguimos número, 3 mañanas de trabajo perdidas).
3. Resolución de la Subdelegación del Gobierno. Dos meses y medio más tarde (sí, habéis leído bien, 10 semanas más tarde) recibimos la resolución de la Subdelegación del Gobierno, reconociendo el derecho a la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano comunitario, con el plazo máximo de un mes para solicitarla (casi tres meses después, y con prisas, hehe).
4. Solicitud de la tarjeta de residencia. A estos efectos, petición no es lo mismo que solicitud, y son dos trámites distintos. Otra vez a la oficina de extranjería. Hay que presentar los siguientes documentos:
4a. Formulario de solicitud.
4b. Pasaporte.
4c. Resolución de la Subdelegación del Gobierno reconociendo el derecho a solicitar la tarjeta de residencia.
4d. 2 fotos tamaño carnet (sí, otras dos).
4e. 10 euros.
5. Recogida de la Tarjeta de Residencia. En nuestro caso tardaron un mes. Despúes de más de 4 meses de trámites, hasta nos pareció rápido. Sin embargo, fue aquí cuando comenzó nuestro calvario.
En Corea, por influencia de Estados Unidos, a las mujeres casadas le añaden al nombre del pasaporte los apellidos del marido entre paréntesis. Es decir, si la mujer se llamaba PEPITA KIM, ahora pasará a llamarse PEPITA KIM (WIFE OF PEREZ LOPEZ). El problema es que el espacio para el nombre es limitado, con lo cual muchas veces el nombre aparecerá como PEPITA KIM (WIFE OF PEREZ LOP), figurando el nombre completo en una pegatina aclaratoria en la página siguiente. Esto es lo que nos pasó a nosotros. Pero no debería ser un problema, porque la aclaración está entre paréntesis, y cualquier persona sabe que WIFE significa "esposa", aunque no haya estudiado inglés. Además, a una persona cuyo trabajo es redactar resoluciones acerca de ciudadanos extranjeros se le supone un cierto nivel de inglés, aunque lo hubiera adquirido por contagio.
Pues no. En nuestro caso la carta la redactó algún analfabeto (o analfabeta) que consideró que la parte entre paréntesis formaba parte del nombre, y escribió el nombre como PEPITA KIM WIFE OF PEREZ LOP. Y se quedó tan ancho, y se fue a su casa y se durmió una buena siesta sin ningún tipo de remordimiento.
La única explicación que acertaron a darnos es que habían copiado el nombre tal cual estaba en el pasaporte, pese a que nosotros lo habíamos escrito correctamente (PEPITA KIM) en los formularios. La solución propuesta pasaba por cambiar el pasaporte, y solicitar la corrección del nombre.
6. Solicitud de alta en la Seguridad Social. Se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social de la localidad correspondiente. El número de la seguridad social se recibe ese mismo día, y la tarjeta algo más tarde. En nuestro caso fuimos con la tarjeta con el nombre raro y lo solicitamos, insistiendo a la funcionaria para que escribiera el nombre correctamente, y no como estaba en la tarjeta.
7. Solicitud de la Tarjeta Sanitaria. Con el número de la seguridad social, se puede solicitar la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud de la localidad donde se hubiera empadronado. Al realizar la solicitud se recibe una identificación provisional de papel. La tarjeta nos llegó a casa 4 meses más tarde (supongo que las dibujan a mano en algún convento).
* Hasta aquí los trámites normales. Los cuatro puntos siguientes es lo que tuvimos que hacer nosotros para corregir el problema en el nombre.
8. Cambio de pasaporte. Para corregir el entuerto, tuvimos que ir a Madrid a solicitar el cambio de pasaporte en la Embajada de Corea. Presentamos un formulario, y recibimos el pasaporte nuevo en casa en menos de una semana, con el nombre simplificado (PEPITA KIM). Con la inevitable comparación entre la eficacia de los funcionarios de ambos países, se me volvió a caer la cara de vergüenza.
9. Solicitud de corrección de la Tarjeta de Residencia. Otra vez a la Oficina de Extranjería de los horrores. Los documentos presentados fueron:
9a. Formulario de solicitud.
9b. Fotocopia del nuevo pasaporte (páginas usadas).
9c. 2 fotos tamaño carnet (y van 6 fotos ya).
10. Solicitud de la Tarjeta de Residencia corregida. Como no recibíamos respuesta a la solicitud, y llamar por teléfono tenía el mismo efecto que enviar palomas mensajeras, fuimos personalmente a la oficina de Oficina de Extranjería de Santiago... otra vez. Tras unas cuantas vueltas, acabaron por reconocer que ahora el nombre ya estaba bien en la base de datos, y pudimos solicitar la tarjeta otra vez.
11. Recogida de la Tarjeta de Residencia corregida. Un mes más tarde, volvimos a la Oficina de Extranjería (que ya era decorado habitual de mis pesadillas) y recogimos la tarjeta. Y sí, por fin tenía el nombre correcto. PEPITA KIM ya tenía su tarjeta en regla.
Pese a la corrección, el nombre incorrecto aún figura en algún sistema informático, archivo de papel o tablilla serigrafiada, porque de vez en cuando nos llegan cartas de alguna administración pública dirigidas a PEPITA KIM WIFE OF PEREZ LOP. No solo eso, sino que también se lían al identificar dónde se acaba el nombre y empieza el apellido. Ya hemos recibido cartas para "WIFE OF PEREZ LOP, PEPITA KIM", "WIFE OF PEPITA KIM PEREZ", "KIM WIFE OF PEREZ LOP PEPITA" y alguna otra. Ya estamos resignados a todo esto, pero no deja de ser un detalle muy esclarecedor acerca del nivel y motivación de parte del funcionariado español (y digo parte, porque también hay funcionarios muy eficientes, aunque su buen trabajo quede en la sombra de esta mayoría de impresentables).
En total nos llevó 11 meses conseguir la tarjeta con el nombre correcto. Y yo tuve que perder en total 10 mañanas y un día completo de trabajo. Porque claro, cada visita a una oficina implicaba pasarse allí toda la mañana.
Un mes después de conseguir la tarjeta nos vinimos a Corea. Una vez aquí, hicimos el mismo trámite para conseguir mi tarjeta de residencia (postearé la explicación próximamente). Tardé una semana en hacer el proceso y recibir la tarjeta. Es decir, 47 veces menos. La cara ya no me podía caer más abajo de la vergüenza.
Bueno, espero que quienes hagáis esto no tengáis nuestro mismo problema. Pero cuidado, que en estos procedimientos burrocráticos salta la liebre donde menos se lo espera uno. Lo mejor es tener preparados todos lo documentos que se os puedan imaginar (por triplicado), y revisarlo todo minuciosamente.
⇒ Este post pertenece a una serie sobre procedimientos:
- Procedimiento para casarse con una coreana (o coreano)
- Solicitar la tarjeta de residencia de cónyuge de comunitario para vivir en España [este post]
- Solicitar la tarjeta de residencia de cónyuge para vivir en Corea del Sur
- Inscripción de un bebé hispanocoreano
Pero que complicado y enredoso @.@. No dudo que pase algo parecido en México. Bendita burocracia! Después de que prácticamente nosotros les pagamos sus sueldos -_-.
ResponderEliminarEn fin, muy buena tu nota. Pero ojala que los algunos gobiernos simplificaran los tramites. Es un lío perder todo un día o varios en tramites.
Es más que un lío. Yo a la burocracia española le tengo pánico, porque cualquier trámite, por simple que parezca, consume una mañana entera. Y eso si no aparece una sorpresa, porque los procedimientos muchas veces no los tienen claros ni los funcionarios...
EliminarEn esto Corea nos lleva mucha ventaja, porque de momento me parecen mucho más eficientes.
=S qué compliqueishon ishhh un NO me gusta
ResponderEliminarYa caerás... ya...
EliminarQue complicado todo lo que tenga que ver con trámites. Soy de la Ciudad de México y aquí las cosas son iguales o incluso peores. Siempre me pierdo todo un día para solo solicitar información y es bien dicho que por teléfono no informan nada, tienes que ir para que te pongan atención. Por autentificar firmas en los consulados se ponen chocantes, este trámite que realizaste con tu esposa de seguro me hubiese matado..... Tienes muchas razón al mencionar que muchos funcionarios en nuestro país nos dejan llenos de pena. Lo único rapido hasta el momento es el pasaporte jaaaa. Saludos, muy buena tu nota. SOFY =D
ResponderEliminarY lo triste es que hay muchos funcionarios que son muy competentes, pero cuyo trabajo queda oscurecido por una minoría de impresentables. Y al final, incluso la persona más diligente y con mejores intenciones se ve arrastrada por la marea de ineficacia y pasotismo. Es frustrante :(
EliminarAy!!! La que nos espera, ya vamos a empezar a hacer los papeleos de la boda... y veo que no se acaba ahí... :(
ResponderEliminarEs una vergüenza lo que os ha pasado, si es que... por algo será que los funcionarios se llevan esa fama T.T
Puff! la que nos espera a mi futuro marido y a mí.
Una pregunta, es necesario que él este presente en todo momento para solicitar la documentación de boda.. porque hasta agosto no viene... Y ya se sabe que en Agosto nadie trabaja aki.. tendremos k esperar a septiembre.
De nuevo agradecerte tus publicaciones y decirte que tu blog sirve de mucha ayuda!
Un abrazo
Creo que sí debe estar presente, más que nada para demostrar que la persona existe y está de acuerdo en realizar el proceso. Que quiere irse a vivir a un nuevo país, vamos.
EliminarDe todas formas, también creo que en estos casos existe la posibilidad de gestionarlo a distancia. Para eso él te tendrá que enviar un poder notarial, de forma que tú puedas hacer papeleos en su nombre. Puedes consultar en una oficina de inmigración o comisaría de policía cómo hacerlo exactamente.
Y gracias por tus palabras. Me encanta ver que estos posts sirven de orientación a alguien :)
Me interesará el post sobre la inscripción de bebe hispanocoreano. Nosotros pasamos por lo mismo (marido coreano mujer española) y tenemos una hija que inscribimos aqui y en Korea. Vivimos en España y tiene pasaporte español, pero ¿sabes si tiene derecho a pedir el pasaporte koreano? gracias
ResponderEliminarEl post está medio hecho, pero aún tardará unas semanas en ser publicado...
EliminarLa niña, si está registrada en la embajada coreana y por tanto figura en el registro coreano, creo que tiene derecho a pedir el pasaporte coreano. Mientras sea pequeña puede tener los dos, aunque después deberá renunciar a uno, ya que Corea no acepta la doble nacionalidad.
De todas formas, recomiendo consultar estas cosas con la Embajada de Corea en Madrid, que son siempre la fuente más fiable.
Hola a todos. Yo me caso, si todo va bien, este verano en Corea. Mmmmmm hay que ver qué complicado no??? Jajaja. Lo que tengo entendido es que Corea prohibe la doble nacionalidad, no es así? Gracias por compartir esta información y allanar el camino a otros.
ResponderEliminarDiego.
Corea no permite la doble nacionalidad para evitar que los coreanos se escaqueen del servicio militar obligatorio. Hay algunas excepciones, pero muy pocas. Quienes acaban por naturalizarse y adquirir la nacionalidad coreana, en el proceso renuncian a su nacionalidad original.
Eliminarhahaha lo que me he podido reír al leer "KIM WIFE OF PEREZ LOP PEPITA"
ResponderEliminarBueno, si en España vamos así no quieras ni saber como es en Brasil...
Abrazos
Prefiero no saberlo, aunque dudo que pueda superar lo nuestro :P
EliminarHola Felipe!!
ResponderEliminarMuchas gracias por tomarte el tiempo en escribir tu hazaña... Mi marido y yo lo hemos leído como si fuera la biblia jajaja Bufff A la hora de empezar este papeleo para mudarnos a España, uno se siente de lo más perdido. Y si vamos al consulado nos dicen que no saben cual es el procedimiento según la ley actualizada. Cuando he ido a España, voy a la Policía de Extranjería me dicen que necesitan el Certificado de Empadronamiento, si voy a mi municipio me dicen que necesitan la autorización de residencia para empadronarlo porque no tiene permiso de estancia mayor a 90 días... A día de hoy lo único que tiene es un visado de turista cuando vamos a visitar a la familia!!
Bueno, lo que te quería preguntar es: para solicitar la tarjeta de residencia de cónyuge de ciudadano comunitario, nos piden que demuestre medios económicos suficientes para la duración de su estancia (cuál es la duración de la estancia cuando lo que queremos es mudarnos?!?!?!?). Puesto que aún estamos trabajando en el extranjero y la idea es que cuando nos mudemos a España no trabaje en un principio (hasta que aprenda el idioma y demás), tienes alguna idea de a cuánto dinero se refiere y/o cómo se puede acreditar? Se pueden aportar cuentas bancarias en el extrajero y en otra moneda? A ustedes no se lo pidieron?
Perdona por lanzarte tanta preguntas, pero si nos dieras alguna idea sería de gran ayuda!!!
Mil gracias y mucha suerte en tu aventura :)
Supongo que es suficiente con que uno de los dos tenga un contrato de trabajo, o en su defecto mostrar un extracto bancario con una cantidad que se considere suficiente (en las condiciones de algún otro país leí que pedían el equivalente 10.000 dólares). Si no se dispone del dinero siempre se puede pedir que un familiar haga una transferencia temporal a una cuenta propia, simplemente para mostrar el dinero a nombre de uno de los solicitantes. Creo que no te puedo orientar más que esto.
EliminarHola Felipe!
EliminarHa sido todo un honor y una sorpresa enorme encontrarme con tu respuesta esta mañana!! Muchísimas gracias!! Como se dice en mi tierra "eres un puntal" :).
Lo que dices tiene mucho sentido y me lo apunto a mi lista. Sin embargo, con tus palabras me vuelve a surgir la duda que tengo siempre cuando leo la información oficial en las páginas de inmigración: Se supone que para solicitar esa tarjeta debemos "acreditar" estar viviendo en España de manera fija, no? Entonces, contratos de trabajo en el extranjero o cuentas bancarias en el extranjero no valdrían porque indican que realmente nuestra residencia oficial no está en España aún (aunque claro que estamos los dos empadronados en casa de mis padres en España)?
De verdad te ruego me perdones por responderte con más preguntas... Prometo que son las últimas!! :):):)
Mil gracias. Muchos saludos :)
Contrato en el extranjero no valdría, pero una cuenta aunque en el extranjero sí debería servir siempre que esté a nombre de uno de los solicitantes. De todas formas no me hagas caso porque no conozco la reglamentación. Será mejor que llames a una oficina de extranjería y a ver si de casualidad te responde alguien competente. ¡Suerte!
EliminarMuchísimas gracias Felipe! Todo un honor recibir tus respuestas :) Vamos a seguir dándole caña a esto y a ver si en... 11 meses hemos llegado "tan lejos" como consiguieron ustedes. Viva la burocracia española!!! Gracias de nuevo y sigue ilustrándonos a todos con tu blog :)
Eliminaryo tengo la misma duda que Esther sobre lo de demostrar los medios económicos T T espero que sirva lo que dices de pedirle a un familiar que haga una transferencia temporal, ya que yo sigo estudiante y nos vamos a quedar en casa de mis padres hasta que yo termine el máster.
EliminarMuchísimas gracias por la información del post, espero tener más suerte con el funcionario, siempre que tengo que hacer algún trámite voy rezando para que me atienda alguien competente
Lla situacion es insoportable, nosotros tenemos ocho meses de casados, el es español y yo venezolana, no tiene trabajo y yo puedo empezar a trabajar mañana mismo porque ofertas no me faltan, pero no puedo porque no tengo el permiso. Y los ahorros en una cuenta bancaria mia no cuentan ya que dicen que no puedo justificar de donde salen esos ingresos, y que es el que debe presentar medios de vida, preferiblemente contrato. Que yo soy en españa una ciudadana de tercera ya me lo han dejado claro, pero que los mismos españoles solo si tienen trabajo y-o dinero tienen derechos como ciudadanos comunitarios, es algo que no lo hubiese imaginado, ya que europa no deja de dar lecciones de derechos humanos, ironias de la vida, que al final seguro que no tendremos mas remedios que irnos a mi país, que reconoce su derecho a vivir y trabajar en Venezuela desde el primer día como un venezolano mas porque es mi esposo. Eso es coherencia, eso es derechos humanos
ResponderEliminarSer emigrante no es fácil en ningún país, y en tiempos de crisis menos aún.Por otra parte, y siempre con la excusa de la crisis, en Europa se ha retrocedido mucho en cuestiones de bienestar social. Es lo que nos toca vivir, hasta que la gente reaccione y provoque un cambio.
EliminarYo tengo una experiencia similar... yo soy venezolana y mi esposo español. Llevamos 8 meses de casados, aqui en Asturias y no hemos podido tramitar la tarjeta de residencia porq el no tiene trabajo y le exigen un contrato de trabajo de 1 año mínimo para q demuestre q cuenta con recursos económicos para mantenerme!!! O en su defecto, una cuenta bancaria a su nombre con 8.500 euros como mínimo anual (imaginate esa cifra multiplicada por 5 años) y adicional a eso tiene q pagarme un seguro medico publico o privado q cubra mi estadía aquí en España durante los 5 años q dura la tarjeta... total q ni lo uno ni lo otro, es imposible cumplir con tales requisitos!!! Increíble q en plena crisis sean tan exigentes. En conclusión, creo q no quieren darle tarjeta de residencia a nadie... es una vergüenza q nos traten de esa manera. En mi país, con sólo presentar el acta de matrimonio ya mi esposo obtiene los mismos derechos q yo!!!!! Aquí, yo sin tarjeta de residencia no puedo trabajar y no me pueden incluir en la seguridad social de mi esposo... vaya leyes tan absurdas y desfasadas!!!
EliminarEn España antes no era así, pero la crisis y el Gobierno de los últimos años pusieron muchas trabas a los extranjeros en general. Es bastante absurdo, esperemos que suavicen las condiciones en un futuro cercano.
EliminarHola.
ResponderEliminarYo tengo dos años y medio de casada con un español. Hasta ahora que me enferme me hizo falta la sanidad y me cobraron 130 euros por ser extranjera. No es por decidia. Pero desde que nos casamos hemos estado condenados por el bulling y las burlas. Desde desprecios por mi color de piel, porque no valgo nada debido a que no se cocinar, dicen cosas tan insultantes como el derecho de pernando sobre una esclava. Mi marido ha sufrido y padecido lo mismo que yo. Un tio suyo que estaba en las ultimas en el hospital nos dejo estar aquí en este piso en ruinas todo el tiempo que nosotros quisieramos. Por eso no nos hizo ni contrato de alquiler, ni un contrato para prestarnos(porque mi suegra pensaria que sinos diera ni un papel, en su fantasia como soy latina por ese solo papel yo podria quitarle este piso en ruinas). Desde el principio me llamaron sin papeles y que venia solo a arreglar papeles. Por tanto tengo la imposibilidad de obtener el certificado de empadronamiento. Solo tengo el libro de familia:¿ Alguna otra forma de obtener el certificado de empadronamiento?. Me sirve para la residencia y/o nacionalidad. Otra cosa que me paso es que fui a mi pais hace poco tiempo(solo he hido una vez) y me robaron mis ahorros en madrid todo por no tener una cuenta de banco. Soy poco mas que nadie en este pais. Gracias, saludos
No sé qué responder a tu comentario...
EliminarHola, tengas papeles o no tu puedes enpadronarte en españa, eso si con un contrato de piso y sino lo tienes tndrias que pedirselo al dueño del piso que te en padrone el. Para la residencia o nacionalidad necesitas estas enpadtonada en el mismo piso con tu pareja y estar casados o pareja dehecho
EliminarHola Puede mi hermano danes, vivir en espańa con su mujer thailandesa ? Estan casados en Dinamarca ?? Saludos
ResponderEliminarDinamarca es un país miembro de la Unión Europea, en la cual hay libertad de movimiento para sus ciudadanos, por lo que hasta donde yo sé sí podrían vivir en España o en cualquier otro país de la UE.
EliminarHola soy africana acaba de casarme con mi novio mi pregunta es puedo tener residencias con el para trabajar tarjeta saniteria y cuanto tiempo dura todo este tramite
ResponderEliminarHola, yo soy española y mi pareja martoquí, nos hicimos pareja de hecho para solicitar la targeta comunitaria apta para 5 años en españa, la verdad que muchas vueltas y muchos papeleos pero gracias a dios lo conseguimos, en total hasta obtenerla fueron d 3 a 5 meses aproximadamente. Lo del paprl que te pidn de ingresos para hacerte cargo del extrangero yo acudí a la oficina del inem porque estoy en paro, ellos me hicieron un papel donde ponia la cantidad y el tiempo de la prestacion, con eso fue suficiente. Ahora nos vamos a casar por juzgado porque en el islam no esta permitodo pareja de hecho, pues nos han dicho que el por ser extrangero puede tardar mas de 6 mese, nos tienen que hacer una entrevista para que el matrimonio no sea de conveniencia. Y digo yo...??? D conveniencia????si mi pareja ya es residente y legal en españa. Yo alucino
ResponderEliminarLos matrimonios de conveniencia son un hecho, tanto en España como en el extranjero. El trámite de la entrevista no deja de ser un trámite, no merece la pena molestarse por ello.
EliminarHOLA SOY CUBANA CASADA EN MI PAIS CON UN PORTUGUES,AHORA VIVIMOS ACA EN ESPAÑA,PRECISO SABER SI TENGO Q REGISTRAR NUESTRO MATRIMONIO EN PORTUGAL O DIRECTAMENTE ACA EN ESPAÑA PARA OBTENER LA RECIDENCIA ESPAÑOLA....MUCHAS GRACIAS Y EN ESPERA D SU RESPUESTA.ANA
ResponderEliminarPues no lo sé, supongo que en una comisaría podrán orientarte sobre los trámites que debes realizar.
EliminarHola Mayka, por favor cuentame sobre tu experiencia, necesito ayuda al respecto.. Soy venezolana, mi novio es portugues, nos casaremos en Venezuela y luego nos iremos a vivir a España, pero unicamente nos dará tiempo de apostillar el certificado de matrimonio antes de irnos a Madrid, no de registrarlo en el consulado de portugal ya que ese tramite en Venezuela durá cerca de un año. Quisiera saber si con mi acta de matrimonio venezolana es suficiente para solicitar la tarjeta comunitaria o si debo registrarlo en portugal y como lo haria? puede hacerse en España a través del consulado de portugal?
EliminarTe agradezco enormemente a ti o a cualquiera que me pueda ayudar con esto.
Hola necesito la ayuda urgente de alguno de ustedes. Yo soy Chileno casado en Chile con una Española e inscrito el matrimonio en el consulado Español en Chile. Actualmente tengo propuesta formal de trabajo en España y solo me esperan para la incorporación 15 días desde mi llegada a España. Ahora mi consulta es: ¿Cuanto tiempo demora el proceso para obtener el DNI provisorio y el numero de registro de seguridad social?, ¿puedo obtenerlo en 15 días?,,.¿ que tramites debo hacer primero? muchas gracias y quedo muy atento.,, saludos
ResponderEliminarNo tengo más información que la que ya aparece en el post. En caso de duda, recomiendo consultar con las autoridades competentes (en vez de un incompetente desautorizado como yo).
EliminarHola! Yo soy español y mi novia mexicana. Vamos a ir a España en verano porque yo tengo trabajo de 4 meses. Y en principio a ella le iban a hacer un contrato en un hotel, pero no tiene permiso para trabajar. Si nos casamos allí nada más llegar y que nos den el libro de matrimonio, podríamos solicitar la tarjeta para que ella pueda trabajar? O puede trabajar con mi número de seg. social? Si no le dan esa tarjeta no es residente de España y aunque sea poder trabajar en negro?
ResponderEliminarUn saludo y gracias.
Hola Felipe,
ResponderEliminarSabes si durante todo ese periodo de trámites y esperas se puede salir de España para viajar por Europa?
No veo por qué no se va a poder, pero ante la duda puedes consultar en el momento de hacer la solicitud.
EliminarHola Felipe! Yo estoy en la misma situación. Estamos para solicitar la tarjeta de residencia y uno de los requisitos es presentar un "contrato de trabajo o disponer de medios económicos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España." Tu tuviste que presentar esos papeles? Qué cantidad se estima oportuna si la residencia es indefinida?
ResponderEliminarPregunté en Extranjería pero la mujer de la ventanilla no me quiso dar cifras.
Si tu supieras decirme qué cifras hay que barajar (salario minimo interprofesional??) y para cuánto tiempo se han de preveer los recursos económicos, te lo agradecería.
Muchas gracias de antemano por tu post y tu ayuda,
Saludos
Tramitamos eso hace años y no recuerdo las cifras. Insístele al personal de Extranjería, que responder consultas es parte de su trabajo. Que no se escaqueen tan fácil.
Eliminarcasarme con mi actual pareja o pedir residencia como pareja de hecho demostrando extra juicio de convivencia hecho en colombia? ya que mi pareja ha convivido conmigo en colombia por más de dos años
ResponderEliminarTengo un hijo de tres años con mi anterior pareja nacional español como mi hijo puede tener la nacionalidad ya que el nació fuera de España?
Puedo obtener residencia por ser mi hijo menor hijo de comunitario español?
Muchas gracias estará atenta a su respuesta
Desconozco la respuesta a tu caso. Te recomiendo consultar con embajada u oficina de inmigración.
EliminarHoy Noviembre 2016 el problema sigue y los funcionarios tratan mal y humillan a las parejas de mis dos sobrinos españoles/venezolanos que han regresado al país de sus padres y abuelos. Es inhumano, ilegal e irresponsable porque impedirles tener DNI es negarles su participación mínima como ciudadanos: trabajar, tener una cuenta de ahorros propia, estudiar, ...en una palabra: vivir. Wiko
ResponderEliminarHola!!! Como estas?
ResponderEliminarUna pregunta, no se si sabrás. Yo voy a casarme con mi pareja quien es ciudadano italiano pero reside en España. Tiene residencia ya que trabaja allí. Yo puedo hacer todos estos tramites que dices? O por el hecho de que el no es ciudadano español no puedo?
Gracias!
Bueno, pues haber yo lo que tardo en conseguir la tarjeta de residencia de mi mujer e hija.
ResponderEliminarViva la administración de España.
PD: un blog de mucha ayuda.
Con esta targeta puedo vivir en cualquier pais europeo? Gracias
ResponderEliminarY trabajar?por supuesto! Gracias!!
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